Propuesta para el reconocimiento de los trabajadores expuestos al amianto
ASOCIACIÓN PLATAFORMA
AFECTADOS POR EL AMIANTO EN EL PRAT (APAAP)
PROPUESTA PARA EL
RECONOCIMIENTO DEL COLECTIVO DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL AMIANTO, PARA EL
ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA.
INTRODUCCIÓN:
El Gobierno del Estado español, a propuesta del MINISTERIO DE
TRABAJO E INMIGRACIÓN, es competente para adelantar la edad mínima pensionable
u ordinaria de 67 años (modificada desde hace unos meses), para acceder a la
pensión de jubilación en supuestos en los que existe desgaste físico del
trabajador, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad en
función de la actividad excepcionalmente peligrosa, penosa o insalubre, que
realicen determinados colectivos y categorías profesionales de trabajadores.
Se sabe por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, que hay una
serie de colectivos de trabajadores, que cuentan actualmente con una normativa
concreta que les reconoce el acceso a la jubilación anticipada con coeficientes
reductores por parte del INSTITUTO DE TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS),
tales como los empleados de trabajos aéreos, transporte de pasajeros y
mercancías, la minería, trabajadores ferroviarios, artistas, personal taurino y
trabajadores del campo.
En nuestro caso como trabajadores del Amianto, para poder
equipararnos sería el caso de la minería del carbón, a los cuales tienen una
extensa normativa en donde les permite el acceso a la jubilación anticipada con
coeficientes reductores de edad por sufrir, entre otras, la enfermedad
profesional de la silicosis, neumoconiosis prácticamente idéntica a la que
sufren los trabajadores expuestos al amianto, la asbestosis. Ambas patologías son neumoconiosis
idénticas y solo se diferencian en el diagnóstico dependiendo de si el
trabajador ha estado expuesto a sílices de la mina (silicosis) o al asbesto
(asbestosis).
Esté colectivo de trabajadores de la minería del carbón
cuenta con una rebaja de la edad mínima de jubilación, en aplicación del artículo
161 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mediante
la aplicación de un coeficiente determinado al período de tiempo efectivamente
trabajado en actividades excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre.
Hay también múltiples colectivos de trabajadores que llevan a
cabo actividades menos penosas, peligrosas o insalubres que los trabajadores
expuestos al amianto cuentan con esta jubilación anticipada. Por poner un
ejemplo, el colectivo de trabajadores ferroviarios cuenta con una rebaja de la
edad mínima de jubilación.
No hay ninguna
explicación lógica que pueda explicar porque los trabajadores expuestos al
amianto no pueden acogerse al igual que los trabajadores de la minería del
carbón.
También hay que
destacar ningún precepto legal determina que sea necesario instaurarse un
régimen propio de la Seguridad Social.
La historia de la exposición laboral al amianto en el estado
español es la historia de un verdadero genocidio laboral. Miles de trabajadores
han visto afectada gravemente la salud por una sustancia de la que ya constaba
como causante de asbestosis en el Cuadro de Enfermedades Profesionales de 1974.
Dentro de este cuadro de enfermedades profesionales es causante de, entre otras
patologías: ASBESTOSIS, CÁNCER DE PULMÓN Y BRONQUIOS, MESOTELIOMA, PLACAS
PLEURALES, CANCER DE LARINGE, CANCER DE LENGUA.
Muchas de estas patologías han causado la muerte de miles de
trabajadores en el Estado español.
TASAS DE MORTALIDAD RELACIONADAS
CON LA EXPOSICION AL AMIANTO EN EL ESTADO ESPAÑOL
Rigurosos
estudios comparativos demuestran que existe una relación entre las tasas de
cáncer de pulmón y la cantidad de amianto importado y consumido por habitante y
país.
Esto nos
permite hacer las siguientes estimaciones. Hasta el 2010 se producirán unas
1.500 muertes anuales de personas expuestas al amianto entre 1960-1975. Del
2010 al 2025 esta tasa aumentará hasta 2.300 muertes por año entre la población
expuesta hasta 1990. Del 2025 al 2040 empezará a decrecer situándose en 700
muertes por año entre población expuesta a partir de los 90, sobre todo en los procesos
de demolición y reparación de estructuras y edificios.
Añadiendo a
estas estimaciones las de otros estudios epidemiológicos, podemos afirmar que
en los próximos 30 años se producirán unas 50.000 muertes por cáncer de pleura
y pulmón directamente relacionados con la exposición al amianto.
CONCLUSIÓN FINAL:
Solicitamos al MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN:
-
Estudio detallado de las actividades
peligrosas, penosas y insalubres que han realizado las diferentes categorías
profesionales de los trabajadores al amianto, a través de los correspondientes informes
imparciales y especializados de la INSPECCIÓN
DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
-
Que
se publiquen los resultados de dichos informes de las unidades especializadas
que han realizado diferentes categorías profesionales de los trabajadores que
han trabajado expuestos al amianto.
- Una
vez obtenido los resultados del informe imparcial, se presente por parte del MINISTERIO DE TRABAJO E
INMIGRACIÓN propuesta al gobierno del Estado español para adelantar la edad mínima
pensionable u ordinaria actual para acceder a la pensión de jubilación en
cada una de las categorías profesionales de los trabajadores que han estado
expuestos al amianto.
- Entendemos
que es procedente que las Cortes lleven a cabo la aprobación mediante la normativa que el ejecutivo crea conveniente
que reconozca el adelanto de la edad mínima pensionable u ordinaria actual.
Esta entrada fue publicada el lunes, 7 de noviembre de 2011 en la sección de LABORAL,LIBRE PUBLICACION,VIDEOS. Puedes seguir cualquier respuesta a esta entrada a través de la RSS 2.0 feed. Puedes saltar al final y dejar una respuesta.